jueves, 18 de febrero de 2010

BANCO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

PRESENTADO POR:

CRISTINA VARGAS ALBA

CINDY LORENA BAUTISTA FRANCO

DOCENTE:

JOHN JAIRO CARTAGENA

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
REGIONAL DISTRITO CAPITAL
CENTRO DE FORMACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS

TECNICO EN ASESORIA COMERCIAL Y OPERACIONES DE ENTIDADES FINANCIERAS
BOGOTÁ, FEBRERO

2010

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN.. 3

1. OBJETIVOS.. 4

2. MARCO TEÓRICO.. 5

3. DEFINICION: BANCO CENTRAL. 6

4. MISIÓN.. 6

5. VISIÓN.. 6

6. OBJETIVO CONSTITUCIONAL. 6

7. FUNCIONES.. 7

8. JUNTA DIRECTIVA.. 10

9. ENTIDADES DE CONTROL. 11

10. BILLETES Y MONEDAS.. 12

11. BECAS INTERNACIONALES.. 12

12. PORTAFOLIO DE SERVICIOS BANCO DE LA REPÚBLICA.. 13

13. CONCLUSIONES.. 16

CYBERGRAFÍA.. 17

INTRODUCCIÓN

El surgimiento de la primera guerra mundial, trajo a Colombia graves dificultades económicas y financieras, por lo cual existía un gran desorden monetario, ya que se emitía dinero sin ningún control y todas las reservas de los bancos se encontraban totalmente dispersas. Para lo cual el Congreso en el año de 1992, contrato a un grupo de expertos, para que asesoraran al país en la organización de la estructura monetaria y bancaria que en el momento se tenía en el país.

Esta comisión fue liderada por el profesor Edwin Walter Kemmerer. La misión de este profesor fue la de llevar a cabo el ordenamiento financiero del país, estudiando como primera medida la realidad económica que sucedía en el momento. Con base en estos estudios, se expidió la Ley 25 de 1923, la cual autorizó la creación del Banco de la Republica.

Esta entidad, se organizo como una sociedad anónima, con un capital de $10 millones, en donde estos aportes fueron dados por el gobierno y por los bancos tanto nacionales como extranjeros que existían en la época.

El Banco de la Republica, constituye el elemento fundamental de la organización económica del país. A lo largo del tiempo, la institución financiera, ha sufrido algunos cambios, que surgieron por la modernización y crecimiento que la economía venia presentando.

Es así como vemos que al Banco de la Republica se le otorgan una serie de facultades, las cuales fortalecieron el sistema financiero, y llevaron al orden monetario para el país.

Con el desarrollo de este trabajo veremos que esta entidad, es la banca central de Colombia; prestamista a entidades comerciales y al gobierno, y es quien controla principalmente el proceso inflacionario que permite una mejor calidad de vida en el desarrollo y crecimiento económico de los seres humanos y del país.

1. OBJETIVOS

  1. Conocer la historia y creación del Banco de la Republica, mediante la llamada misión Kemmerer.

  1. Analizar las funciones, misión, visión, que tiene el Banco de la Republica, como banca central.

  1. Describir de manera asertiva el portafolio de productos y servicios que ofrece el Banco de la Republica, a las entidades comerciales.

  1. Lograr obtener un mayor conocimiento acerca de la banca central de nuestro país, y así entender con más facilidad su funcionamiento y las operaciones financieras que este desarrolla.

2. MARCO TEÓRICO

Después de varios intentos, en junio de 1880 el Gobierno creó el Banco Nacional, para que actuara como su banquero y promoviera el crédito público. La función de banquero consistía en prestar al Gobierno los servicios de consignación de los fondos públicos o de Tesorería, crédito, colaboración en la contratación de préstamos internos y externos y la administración de los títulos de deuda pública. También había sido encargado de la emisión de billetes. Pero en 1894 debió ser liquidado por el Congreso, debido a excesos registrados en la capacidad de emisión. Años más tarde fue creado el Banco Central de Colombia, el cual funcionó de 1905 a 1909, y luego fue liquidado por idénticas razones que el anterior.

La crisis de los años 1922 y 1923 evidenció la escasez de medio circulante. Se hacía apremiante la necesidad de dar solidez y estabilidad a la moneda y al crédito mediante un banco central sólido y consistente.

En marzo de 1923, el presidente Pedro Nel Ospina contrató un grupo de expertos presidido por el profesor Edwin Walter Kemmerer, que más tarde se llamó la Misión Kemmerer. La primera actividad de esta misión fue el estudio de nuestra realidad económica mediante el contacto y discusión con cámaras de comercio, sociedades de agricultores y agentes oficiosos regionales. Luego, sin que se tratara de un trasplante de normas y organización vigentes en otras economías ni de innovación total, la misión condujo al ordenamiento de lo aprovechable en las leyes dictadas el año anterior, como base para la elaboración del estatuto orgánico de la entidad que iba a nacer.

Mediante la Ley 25 de 1923 se creó el Banco de la República, como banco central colombiano. Se organizó como sociedad anónima con un capital original de $10 millones oro, de los cuales un 50% lo aportó el Gobierno y la diferencia los bancos comerciales nacionales, extranjeros y algunos particulares. A esta entidad se le confió, en forma exclusiva, la facultad de emitir la moneda legal colombiana, se le autorizó para actuar como prestamista de última instancia, administrar las reservas internacionales del país, y actuar como banquero del Gobierno. La Junta Directiva del Banco, conformada por 10 miembros, representantes del sector privado y del Gobierno, fue encargada por la misma Ley, de ejercer las funciones de regulación y control monetario bajo estrictos parámetros de ortodoxia financiera. Se le encomendó, además, fijar la tasa de descuento y la intervención para controlar las tasas de interés.

La creación del Banco de la República constituye un elemento fundamental en la organización económica e institucional del país. Con el paso de los años, esta institución ha experimentado cambios importantes que han buscado adecuarla a una economía en permanente proceso de crecimiento y actualización.

3. DEFINICION: BANCO CENTRAL

El Banco de la República es una persona jurídica de derecho público, continuará funcionando como organismo estatal de rango constitucional, con régimen legal propio, de naturaleza propia y especial, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica.

Es la institución que emite y administra la moneda legal y ejerce la función de banquero de bancos. Además, controla los sistemas monetario (el dinero), crediticio (las tasas de interés) y cambiario (la tasa de cambio) del país.

4. MISIÓN

Su misión principal es mantener en circulación sólo la cantidad de dinero que el país necesita para el desarrollo de la industria y el comercio, pues cuando hay mucho dinero circulando pueden surgir problemas en la economía que nos afectan a todos, como la inflación.

5. VISIÓN

En año 2010 administraremos eficiente y efectivamente los dineros de los contribuyentes para proveer los servicios que le correspondan al estado, honrando la deuda en un ambiente de crecimiento sostenido.

6. OBJETIVO CONSTITUCIONAL

El Banco de la República a nombre del Estado velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda conforme a las normas previstas en el artículo 373 de la Constitución Política y en la Ley 31 de 1992.

Artículo 373. El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.

El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la Junta Directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.

7. FUNCIONES

  • EMISION DE MONEDA LEGAL

El atributo de la emisión, propio de la soberanía monetaria de la Nación es exclusivo e indelegable del Banco de la República y se ha materializado, con la autorización del Congreso, por medio de varios contratos.

  • FUNCIONES DE CRÉDITO DEL BANCO DE LA REPUBLICA

La Ley 31 de banca central prevé condiciones precisas: prohíbe de manera categórica al Emisor otorgar créditos y garantías a particulares o entidades privadas. Se exceptúan los créditos de apoyo transitorio de liquidez a los establecimientos de crédito en cumplimiento del papel de prestamista de última instancia.

En cuanto al crédito del Banco de la República al Gobierno, si bien el nuevo régimen no lo prohíbe, sí establece condiciones muy rigurosas para su concesión. En efecto, se establece que este tipo de crédito debe limitarse a casos de extrema necesidad, y se requiere la aprobación unánime de todos los miembros de la Junta Directiva. No obstante, es importante señalar que la Constitución dejó abierta la posibilidad de que el Banco pueda continuar adquiriendo en el mercado secundario títulos de deuda emitidos por el Gobierno. De esta forma no es el Banco el que financia directamente al Gobierno, sino los particulares que han comprado estos títulos.

  • BANQUERO DE BANCOS

Como todo banco central, el Banco de la República desempeña la función de banquero de bancos. De una parte, es depositario de los dineros que le consignan en cumplimiento del requisito de reserva bancaria que sirve para regular la capacidad de crédito del sistema bancario. Esta reserva, mantenida con máximas condiciones de seguridad, sirve de respaldo a la liquidez del sistema. De otra parte, como ya se señaló el Banco de la República actúa como prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito, en casos de iliquidez transitoria originada en retiros masivos de depósitos.

  • FUNCIONES CAMBIARIAS


La Ley 31 también le atribuye al Banco de la República la función de diseñar la política cambiaria en el marco de los criterios y objetivos que debe trazar el Congreso de la República, para regular el comercio exterior y el régimen de cambios internacionales.


La situación externa del país afecta directamente las condiciones monetarias, por lo cual el Banco debe participar en el diseño y definición de la política en materia de tasa de cambio y movimiento de capitales internacionales. Por ello le corresponde al Banco entre otras funciones, organizar y regular el mercado cambiario e intervenir en éste con el propósito de defender la tasa de cambio y también para reglamentar las condiciones de endeudamiento externo del país.

  • ADMINISTRACION DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES

Al Banco de la República le corresponde administrar las reservas internacionales del país incluyendo el manejo, inversión, depósito de custodia y disposición de los activos de reserva. La inversión ha de efectuarse principalmente con base en criterios de seguridad y liquidez, a fin de facilitar los pagos del país en el exterior.
El Banco ante todo, busca la seguridad y estabilidad en sus inversiones y procura que la reserva tenga liquidez para asegurar oportunos pagos a otros países.

Las reservas internacionales son medios de pago de aceptación internacional generados, entre otros conceptos, por: i) la diferencia entre los ingresos provenientes de las exportaciones o ventas al exterior y los gastos que se hacen para las importaciones o para las compras realizadas en el resto del mundo; ii) la diferencia entre lo que ingresa por préstamos externos e inversión extranjera y lo que se paga en capital, intereses y retención de utilidades; y iii) la diferencia entre los giros que envían los colombianos residentes en el exterior y los que se les envían a ellos. Las reservas tienen por objeto atender las necesidades del Gobierno y los particulares para hacer pagos al exterior.

Las reservas están compuestas por monedas libremente convertibles, es decir, que pueden cambiarse legalmente por otras que poseen amplia aceptación internacional, por oro, y por derechos especiales de giro (DEG).

  • BANQUERO, AGENTE FISCAL Y FIDEICOMISARIO DEL GOBIERNO

El Banco de la República cumple con estas funciones al recibir en depósito fondos de la Nación y de las entidades públicas bajo las condiciones que establezca la Junta Directiva. Además, a solicitud del Gobierno puede actuar como agente fiscal en la contratación de créditos externos e internos y en operaciones que sean compatibles con las finalidades del Banco.

El Banco de la República, como banquero y prestamista de última instancia de los establecimientos de créditos públicos y privados, podrá:

a) Otorgarles apoyos transitorios de liquidez mediante descuentos y redescuentos en las condiciones que determine la Junta Directiva.

b) Intermediar líneas de crédito externo para su colocación a través de los establecimientos de crédito.

c) Prestarles servicios fiduciarios, de depósito, compensación y giro y los demás que determine su Junta Directiva.

El Banco de la República podrá desempeñar las siguientes funciones en relación con el Gobierno:

a) A solicitud del Gobierno, actuar como agente fiscal en la contratación de créditos externos e internos y en aquellas operaciones que sean compatibles con las finalidades del Banco.

b) Otorgar créditos o garantías a favor del Estado en las condiciones previstas en el artículo 373 de la Constitución Política.

c) Recibir en depósito fondos de la Nación y de las entidades públicas. La Junta Directiva señalará los casos y condiciones en que el Banco podrá efectuar estas operaciones.

d) Servir como agente del Gobierno en la edición, colocación y administración en el mercado de los títulos de deuda pública.

e) Prestar al Gobierno Nacional y otras entidades públicas que la Junta determine, la asistencia técnica requerida en asuntos afines a la naturaleza y funciones del Banco.

  • PROMOTOR DEL DESARROLLO CIENTÍFICO, CULTURAL Y SOCIAL

El nivel profesional y la estructura operativa del Banco le han permitido apoyar simultáneamente el desarrollo científico, cultural y social del país, a través de la creación de fundaciones destinadas a seleccionar, estimular y financiar investigaciones en las áreas de las ciencias, la tecnología, las humanidades, la antropología, la arqueología, la educación y la salud. Además, ha participado en el rescate y preservación del patrimonio cultural y en la creación de estímulos a su desarrollo mediante la administración y creación de bibliotecas y museos especializados en todo el país. El Museo del Oro y la Biblioteca Luis Ángel Arango, hacen parte del Banco de la República y tienen amplio reconocimiento nacional e internacional por la labor que desarrollan.

  • INFORME DE LA JUNTA DIRECTIVA AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Una innovación de significativo interés que introdujo la Ley 31 es la obligación que tiene la Junta Directiva del Banco de presentar, a través de su Gerente General, un Informe al Congreso de la República sobre la ejecución de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia, incluyendo las directrices generales de tales políticas, una evaluación de los resultados logrados en el período anterior y los objetivos, propósitos y metas de los mismos para el período subsiguiente y en el mediano plazo. Así mismo, deberá explicar la política de administración y composición de las reservas internacionales y de la situación financiera del Banco y sus perspectivas.

8. JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco de la República está conformada por siete miembros con un voto cada uno: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cinco miembros de dedicación exclusiva y el Gerente General del Banco nombrado por los anteriores. Los miembros de dedicación exclusiva y el Gerente General tienen períodos fijos de cuatro años, prorrogables dos veces, con lo cual pueden permanecer hasta doce (12) años en el cargo. Dos de los cinco miembros de dedicación exclusiva son reemplazados por el Presidente de la República cada cuatro años, una vez transcurrida la mitad del período presidencial.

La Constitución Política establece que el Banco de la República es un órgano independiente de las demás ramas del poder público, goza de autonomía administrativa, patrimonial y técnica y está sujeto a un régimen legal propio.

La Junta Directiva es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia del país y sus miembros representan exclusivamente el interés de la Nación.

9. ENTIDADES DE CONTROL

"El Banco de la República es un órgano constitucional autónomo, sujeto a un régimen especial previsto en la Constitución Política, la Ley 31 de 1992 y el Decreto 2520 de 1993, razón por la cual su vigilancia y control tiene algunas diferencias y particularidades con relación al común de la entidades públicas:

1. Los funcionarios y trabajadores al servicio de la entidad se encuentran sujetos a la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) y las investigaciones disciplinarias correspondientes están a cargo de la Unidad de Control Disciplinario Interno del Banco o de la Procuraduría General de la Nación, según sus respectivas competencias.

2. La inspección control y vigilancia de la entidad están a cargo del presidente de la República, quien ha delegado dichas funciones así:

a. En la Superintendencia Bancaria, la función de inspección y vigilancia (Decreto 239 de 1993)

b. En la Auditoría del Banco la función de control (Decreto 1093 de 1993)

3. Finalmente, la Contraloría General de la República únicamente vigila a la entidad cuando ésta actúa como agente fiscal del Gobierno".

10. BILLETES Y MONEDAS


Modelo de emisión

El Modelo de emisión proyecta variables del manejo de billetes, incluido:

El monto de billetes en circulación.

Su distribución por denominaciones.

La reposición de los billetes. deteriorados.

Necesidades de producción y nivel de existencias.

11. BECAS INTERNACIONALES

El Banco de la República otorga hasta cinco becas para estudios a nivel de doctorado en economía y una beca para estudios, preferiblemente de doctorado, en derecho económico en las mejores universidades de los Estados Unidos, Canadá, Francia, Reino Unido y otras.

12. PORTAFOLIO DE SERVICIOS BANCO DE LA REPÚBLICA

  1. PORTAFOLIO SERVICIOS ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA

Administración fiduciaria de valores de deuda pública soberana que comprende entre otras actividades la expedición, custodia, registro de tenedores finales y el pago automático de los vencimientos de capital e intereses, bajo estrictos parámetros de seguridad y eficiencia.

Servicios

-Expedición de Valores: a través de los diferentes mecanismos de colocación (operaciones convenidas, obligatorias, voluntarias y subasta).

-Custodia: custodia de títulos valores en forma de registros electrónicos (desmaterializados) bajo el mecanismo de anotación en cuenta, de acuerdo con lo previsto en los artículos 21, de la Ley 31 de 1992 y 22, del Decreto 2520 de 1993.

-Servicio de la Deuda: Pago automático al vencimiento del las obligaciones a cargo del emisor, previa ubicación de recursos en las cuentas del Banco de la República.

Características

-Liquidación de las operaciones de colocación bajo la modalidad de entrega contra pago (eliminación del riesgo de crédito).

-Colocación de valores por mandato del emisor, sin entrega de recursos por parte del beneficiario.

-Disponibilidad inmediata de los valores y de los recursos una vez expedidos.

-Redención anticipada de valores con autorización del emisor.

- Registro de las constancias de retención del mercado primario de valores.

-Administración de valores con condiciones financieras parametrizables (denominación,
plazo, cupón fijo o variable, periodicidad de pago).

Facilidades

-Expedición masiva de valores.

-Mecanismos que permiten la reinversión automática de valores.

-Recaudo del impuesto a la renta sobre rendimientos financieros y expedición del certificado de retención de la fuente.

- Mecanismos de administración de riesgo operativo y tecnológico.

  1. PORTAFOLIO SERVICIOS DCV Y SEC

  1. Depósito Central de Valores - DCV

Es un sistema administrado por el Banco de la República para el manejo de valores, mediante registros electrónicos y anotación en cuenta. Tiene como objetivo facilitar y agilizar las transacciones de los valores tanto en el mercado secundario como en el primario, mediante procedimientos seguros y la debida administración de riesgos.

Servicios

-Anotación en Cuenta: transferencia de la propiedad de los valores en forma electrónica entre las cuentas de los participantes.

-Custodia: custodia de títulos valores en forma de registros electrónicos (desmaterializados), de acuerdo con lo previsto en los artículos 21, de la Ley 31 de 1992, y 22, del Decreto 2520 de 1993.

-Liquidación de Operaciones: disponibilidad de las principales operaciones del mercado secundario: enajenaciones, repos, simultáneas y constitución de garantías, y, del mercado primario: constitución de inversiones, reinversiones y redención anticipada y al vencimiento.

  1. Depósitos en Custodia - DEC

El Banco de la República recibe, bajo parámetros de alta seguridad, depósitos en custodia de bienes o valores que la legislación actual le permite .

Cobertura

- Cubrimiento nacional donde el Banco de la República presta servicios bancarios.

Características

- Condiciones ambientales propicias y procedimientos de empaque que garantizan la conservación de las custodias en el mismo estado en que se recibieron.

- Procedimientos claros y seguros para el depósito o retiro de los bienes o valores.

- Entrega inmediata del comprobante de depósito en custodia.

- Filmación en la oficina principal de las diligencias de constitución y cancelación de custodias.

- Confidencialidad en el trámite de constitución y cancelación de las custodias.

- Entrega por demanda de la información sobre los depósitos.

13. CONCLUSIONES

  1. Logramos conocer que el Banco de la Republica, es la banca central del país, y es quien realiza préstamos a entidades bancarias y al gobierno.

  1. Pudimos observar que el Banco de la Republica es quien controla la inflación, para que no se genere incertidumbre entre la población colombiana, por el alza de los precios a los bienes y servicios.

  1. El Banco de la Republica tiene a su cargo una serie de funciones, que desde luego han sido controladas, por entidades, como la Contraloría General de la Republica, para conservar su buen funcionamiento.

CYBERGRAFÍA

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